martes, 28 de abril de 2009

El presidente Uribe propone impuesto a las pensiones
El presidente anunció que la medida es de fácil trámite
Bogotá, Colombia (RCN)- El Gobierno estudia la posibilidad de ponerle un impuesto a las pensiones, la iniciativa sería incluida en la reforma financiera que hace trámite en el Congreso. Al primer mandatario le suena la idea de ponerle un impuesto a las pensiones más altas, para alimentar el fondo de solidaridad. De esta forma se fortalecería este último y se subsidiaría a quienes tienen ingresos más bajos.
“Para dedicar el dinero en la ampliación de la cobertura de retiro a favor de los colombianos más pobres”, afirmó Álvaro Uribe, presidente de Colombia. Los analistas creen que la iniciativa es una necesidad.“Es una manera de generar equidad y aumentar la cobertura pensional para los más pobres que es donde se necesita”, manifestó Mauricio Santamaría, director adjunto de Fedesarrollo.El impuesto favorecería a quienes ganan menos del salario mínimo y hacen cotizaciones muy bajas.
Colombia violó normas comerciales en perjuicio de Panamá: OMC
Por: Agencia EFE
Colombia impuso condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de ese país.
Colombia ha violado normas comerciales internacionales al imponer condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón, según una decisión arbitral de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El veredicto, hecho público este lunes, establece que medidas adoptadas por Colombia restringen la entrada de esos artículos de vestir llegados desde Panamá a dos puertos (el Aeropuerto de Bogotá y el puerto marítimo de Barranquilla) contradice disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
De esta restricción general quedan exentos los bienes que tienen como destino final países distintos a Colombia, siempre y cuando sean transferidos de una línea de transportes a otra (trans-shipment) , y otros considerados bajo otras excepciones.
A este respecto, los expertos de la OMC determinaron que "la restricción tiene un efecto de limitación en las importaciones, reduciendo la competitividad para textiles, vestidos y calzados llegados de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón" Estiman también que "Colombia incumple con extender la libertad de tránsito a través de las rutas más convenientes a los bienes provenientes de Panamá en tránsito internacional".
Asimismo, la OMC critica la disposición colombiana que obliga a los importadores a utilizar un precio indicativo para la valoración aduanero de sus bienes, pues considera que "no constituye un medio razonable" (de valoración aduanera) ni "consecuente" con un acuerdo internacional sobre esta cuestión.
El dictamen de la Organización también considera ilegal, de acuerdo a las normas internacionales, que Colombia exija a los importadores presentar una declaración de importación por adelantado, pagar los aranceles e impuestos igualmente por adelantado, así como presentar una declaración legalizada y pagar cuando haya diferencias de peso y talla que excedan ciertos márgenes.
"Si no lo hacen, los bienes son clasificados como legalmente abandonados", explica el documento.
Agrega que "mientras que importaciones de textiles, vestidos y calzados de otros puntos de salida (diferente a Panamá) pueden presentar una declaración adelantada, no son obligados a hacerlo, ni a pagar antes los aranceles y otros impuestos".
Algunas de estas medidas restrictivas fueron justificadas por Colombia como necesarias para la lucha contra el contrabando y la subfacturación, ante lo cual los expertos de la OMC concluyeron que este país "no ofreció evidencias suficientes" que demostrasen tal relación

martes, 21 de abril de 2009

Colombia pide crédito por 10.400 millones de dólares a FMI

El Fondo Monetario Internacional (FMI) celebró el lunes el anuncio del ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Oscar Iván Zuluaga, de solicitar alrededor de 10.400 millones de dólares como parte de un crédito que será utilizado sólo en condiciones de emergencia económica. En un comunicado de prensa, Dominique Strauss-Kahn, director gerente del FMI, aseguró, al referirse a Colombia, que "me siento muy complacido ante esta respuesta positiva a la invitación que hice a las economías con desempeño sólido".
"Colombia tiene una trayectoria sostenida de políticas económicas apropiadas... Por lo tanto, es mi intención proceder rápidamente a solicitar al Directorio Ejecutivo del FMI que apruebe la solicitud de Colombia de acceso a la Línea de Crédito Flexible (LCF)", aseveró Strauss-Kahn. En tanto, el ministro Zuluaga explicó horas antes en conferencia de prensa en la sede del Banco de la República, que la solicitud de 10.400 millones de dólares era un "seguro" y que por lo mismo sólo será utilizado en caso de que el crisis económica se profundice en Colombia. La LCF es un instrumento creado por el FMI, el 24 de marzo de 2009, para países miembros en los cuales "las variables fundamentales de la economía, las políticas y la aplicación de las políticas sean muy sólidas". La solicitud se presenta luego de que la economía del país sólo creciera 2,5% en el año 2008, un 5% menos que en 2007, hecho que obligó al gobierno a rebajar la meta de crecimiento para el 2009 de 3% a entre 0,5 a 1,5%.

martes, 14 de abril de 2009

HACIENDA PUBLICA
Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

GASTO PUBLICO

El gasto publico se define como la suma de gastos realizados por el sector público, es decir el total de gastos generados por el gobierno central y las entidades locales como las empresas publicas y la seguridad social que es uno de los principales ejemplos.
El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar, este puede influir en diferentes formas en la economía

lunes, 13 de abril de 2009


EL GASTO PUBLICO

El gasto publico se define como la suma de gastos realizados por el sector público, es decir el total de gastos generados por el gobierno central y las entidades locales como las empresas publicas y la seguridad social que es uno de los principales ejemplos.


El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar, este puede influir en diferentes formas en la economía como por ejemplo.

Empleo. El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el estado. La economía se puede acelerar o desacelerar según el estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse fuertemente influida por el gasto publico lo que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo.

Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.

Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.

Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.

Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.
Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos.
En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto publico es una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.
El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recurso públicos.


HISTORIA DEL GASTO PUBLICO.
Antes del siglo XX se creía que el Estado no tenía capacidad de auto administrarse y que sus gastos no serían productivos, a pesar de los ingresos que pudieran generarse, de ahí que el Estado fuera un Estado gendarme que solo percibía ingresos fiscales para cubrir los gastos de las autoridades y su intervención en la economía era exigua, por no decir nula. Como consecuencia de esta concepción los gastos del Estado eran muy pocos.
La gran depresión mundial de los años 30 en el siglo XX evidenció la incapacidad del mercado para auto regularse y garantizar una eficiente distribución de bienes y servicios. La fórmula propuesta por el economista Keynes para dar solución a esta crisis económica consistió en que el Estado asumiera un papel activo en la economía que le permitiera garantizar asignación eficiente de bienes y servicios, una adecuada distribución del ingreso y propender por el desarrollo económico. "De acuerdo con los postulados keynesianos, el gasto público que tiene un mayor factor de multiplicador es aquel que llega a sectores con una alta propensión a consumir, los cuáles, al recibir el ingreso, acrecientan la demanda agregada de la economía y por lo tanto incrementan el volumen de la renta"1
En efecto, la puesta en práctica de la fórmula de Keynes posibilitó a los Estados salir de la crisis redefiniendo su papel, en tanto implicó necesariamente para ellos la realización de una gran cantidad de gastos que otrora no asumían. El Estado empezó a encargarse de manera creciente de la satisfacción de necesidades de interés general, esto es de la prestación de servicios públicos, entre los que se pueden señalar la construcción de ferrocarriles, carreteras, telecomunicaciones, transmisión de energía, entre otros, de esta forma pasaba de ser un Estado gendarme a ser un Estado intervencionista.
La aplicación de las teorías keynesianas al gasto público parecieron confirmar la ley de Wagner, quien en el siglo XIX, predijo que existía en todas las naciones del mundo una tendencia a
Clasificación del gasto público.
Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:
Gastos de funcionamiento
Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.
Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.
Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.
Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.
El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.
Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.
Gastos de inversión
Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.
Gastos que cubren el servicio de la deuda
Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.

PRINCIPIOS CONATTUCIONALES DEL GASTO PUBLICO
Los principios del gasto público están contenidos en los artículos 95, 150, 345 a 355 de la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuestos (Decretos 111 y 115 de 1996). Alfonso Miranda Talero2 los resume en la siguiente lista:
1. La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta, el Ejecutivo (arts. 150, 154 y 200 num. 3º).
2. Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo. Esta participación indirecta del pueblo en relación con el gasto público constituye una de las aplicaciones de la democracia como principio genérico (artículo 150 num. 11).
3. Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse (artículo 345 y ss. C.P.).
4. Las modificaciones al gasto público tienen límites y restricciones, entre ellos el principal límite deviene del principio del equilibrio presupuestal según el cual los gastos no pueden superar los ingresos.
5. El gasto público está sujeto a diversos controles: los principales son el control político a cargo del Congreso; control administrativo ejercido por el Ejecutivo, concretamente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación; y control fiscal y numérico legal, que corresponde a la Contraloría


LOS PUNTOS CENTRALES
SE DISCUTE DIARIATIAMENTE CUALES SON LOS GASTOS PUBLICOS SOCIALES Y CUALS NO LO SON , MUCHOS PIENSAN QE LOS ORGANISMOS DE CONTROL NO INCLUYEN COMO GASTO SOCIAL EL PAGO DE PENSIONES EN EL AÑO 2OOO LA CORTE CONSTITUCIONAL DEFINIO EN UNA SENTENCIA QUE EL PAGO DE PENSIONES SI ERA UN GASTO SOCIAL, PARA LA CONTRALORIA NO ES GASTO SOCIAL LO QUE SE DESTINA COMO PARAFISCALES DE LOS SALARIOS QUE SE PAGAN AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA Y LO QUE SE ENVIA AL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR Y AL SENA, PERO PARA EL GOBIERNO SI ES UN GASTO SOCIAL YA QUE SON INVERSIONES QUE ESAS ENTIDADES HACEN A LA SALUD EDUCACION Y BIENESTAR DE LA POBLACION Y SON SOCIALES.



GASTO PÚBLICO SOCIAL.
El gasto público social está constituido por las erogaciones del Estado en los sectores "sociales". Si bien la definición de tales sectores no es del todo precisa, existe consenso en incluir en ellos a los gastos en educación, salud, agua y servicios sanitarios, y a los relativos a programas nutricionales, de vivienda y promoción social. Generalmente también se incluyen los seguros sociales (seguridad social, asignaciones familiares y obras sociales) y las erogaciones en los sectores trabajo, cultura, deportes, recreación, turismo social, ciencia y técnica y servicios urbanos. Así, más que una definición precisa del concepto de gasto público social, tenemos una enumeración de los sectores que abarca.
En la valorización del gasto pueden surgir tres tipos de problemas. En primer término y por el lado de la oferta, en la imputación del gasto no se considera la "calidad" de los bienes y servicios prestados por el Estado, aspecto de importancia para la evaluación de los gastos sociales. La segunda cuestión es que el costo de producción puede ocultar una subvaloración del valor real cuando el Estado genera economías de escala en su producción, o a la inversa, una sobrevaloración cuando se generan ineficiencias. En éste último caso, el valor de producción de las prestaciones del Estado no guarda relación con los bienes y servicios percibidos realmente por los beneficiarios. En tercer término y por el lado de la demanda, los usuarios pueden considerar el bien o servicio recibido como poco útil, aunque el costo sea elevado y/o representar un alto valor en el ingreso familiar por ese concepto.
A su vez, los gastos sociales están conformados por dos tipos de erogaciones: por un lado, por aquellas que constituyen el costo de producción de bienes y servicios provistos públicamente (ej. educación y salud) y, por otro, las transferencias monetarias (ej. jubilaciones, subsidio de desempleo).
El gasto público social no constituye un concepto simple de analizar ya que engloba diversos tipos de programas, su ejecución está a cargo de los distintos entes descentralizados y responde a objetivos de eficiencia, equidad, etc. Muchas de sus funciones son obligaciones que emanan de la Constitución Nacional mientras que otras han sido incorporadas a la órbita natural de la acción estatal.
Es importante destacar que históricamente, la decisión sobre la magnitud del gasto público social se tomó en gran parte fuera del ámbito de los sectores sociales. Esto es así debido a que se determina conjuntamente con el resto de los gastos, en correspondencia con la disponibilidad de ingresos fiscales y según el déficit o superávit presupuestario que adopte la política fiscal. Resulta entonces claro que el nivel del gasto público social está fuertemente condicionado por dicha política.
La cuestión de los objetivos que persigue el Estado al gastar en sectores sociales está íntimamente relacionada con la discusión sobre el rol que a éste le cabe en las actividades socio-económicas. Así las prescripciones sobre el gasto social diferirán completamente entre quienes sustenten una posición de un simple "Estado Guardián" y los que tengan una visión socialista; entre quienes sustenten posiciones paternalistas, o entre quienes prioricen la cuestión de la eficiencia por sobre la equidad y viceversa. La cuestión del "rol del Estado" ha sido y es una de las cuestiones centrales de debate en las ciencias sociales y en la política en general.
Básicamente distinguimos dos grandes objetivos económicos que el Estado persigue al gastar en sectores sociales: la eficiencia y la equidad. La primera se refiere a una asignación (socialmente) "correcta" de los recursos productivos entre los distintos bienes y la segunda a una asignación (desde un punto de vista social) "correcta" del ingreso y la riqueza existente entre las personas que componen una sociedad. La eficiencia y la equidad deben estar referidos a todas las dimensiones de la prestación de un servicio, y específicamente deben incluir la variable calidad. El acceso universal a un servicio no garantiza un trato igualitario si la calidad del servicio es distinta entre grupos de individuos.

martes, 17 de marzo de 2009

El precio de la vivienda nueva se elevó 3,19%
Los registros corresponden al cuarto trimestre del año pasado, precisa el informe.
El valor del metro cuadrado de la vivienda en proceso de construcción con destino a casas se elevó 3,35% y el de apartamentos registró un incremento de 3,04%, informó el Dane.
El Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) registró una variación de 3,19% en el cuarto trimestre de 2008, siendo superior en 0,49 puntos porcentuales al registrado en el trimestre inmediatamente anterior, cuando presentó un crecimiento de 2,70%, revela el informe.
Precisa el dane en su estudio que al desagregar el IPVN por destinos, se observa que el valor del metro cuadrado correspondiente a las casas tuvo un aumento de 3,35%, en el cuarto trimestre de 2008. Por su parte el valor del metro cuadrado de los apartamentos tuvo un crecimiento de 3,04%.
El precio de venta de la vivienda nueva presentó un incremento de 10,56%. Este resultado es inferior en 3,65 puntos porcentuales al registrado en el mismo período de 2007, cuando presentó un incremento de 14,21%, dice el informe.
En los últimos cuatro trimestres, el precio de venta de los apartamentos se elevó 12,66% y de las casas presentaron incremento de 8,12%.
En el cuarto trimestre de 2008, las variaciones de los precios superiores a la media del IPVN, se presentaron en las áreas de Cali (8,26%), Bucaramanga (7,00%) y Pereira (4,05%). Las demás áreas registraron variaciones inferiores a la media, dice el informe.
Explica el estudio del Dane que en el cuarto trimestre de 2008, el IPVN correspondiente a casas registró sus principales crecimientos en Cali (8,95%), Bucaramanga (7,54%) y Pereira (5,36%). Las áreas de Bogotá (-2,00%) y Medellín (-0,06%) presentaron variaciones negativas.
En el cuarto trimestre, el IPVN correspondiente a apartamentos, registró sus principales crecimientos en el valor de metro cuadrado en las áreas urbanas y metropolitanas de Cali (6,38%), Bucaramanga (5,26%) y Bogotá (3,36%). Las áreas de Barranquilla (-6,42%) y Armenia (-3,88%) presentaron variaciones negativas, indica el Dane.

martes, 10 de marzo de 2009

Ecopetrol adquirirá petrolera Hocol por 580 millones de dólares
La petrolera estatal colombiana llegó a un acuerdo en París con la firma Maurel & Prom para hacerse a esta empresa dedicada a la producción de hidocarburos.
Ver más: Economía Hoy
Gobierno decidirá si mantiene la meta del PIB en 3% luego de terminar el primer trimestre del año
Para ese momento, los técnicos del Ministerio de Hacienda y de Planeación Nacional se sentarán a evaluar los diferentes indicadores, bien para mantener la proyección o para ajustarla.
Ver más: Economía Hoy
No todas las enfermedades serán incluidas en el nuevo Plan Obligatorio de Salud que se discute actualmente
Hasta de un referendo, para definir cuáles deben quedar cubiertas y cuáles deben ser costeadas por los pacientes, se habla en la Asociación de Hospitales y Clínicas.
Ver más: Economía Hoy
El cambio va retrasado

martes, 3 de marzo de 2009

El pueblito escondido….


Había una vez, un pueblito muy lejano dentro de un bosque lleno de los mas lindos animales y personas maravillosas q tenían un don especial, el don de la colaboración, todos en este lugar eran solidarios no existía una sola persona que no ayudara a su prójimo… un día común y corriente los cazadores y gente desconocida empezaron a talar sus árboles y a cazar sus animales entonces se fueron quedando sin comida, sin sombra y los animales se fueron muriendo poco a poco de la tristeza de ver que su hábitat estaba siendo destruida por comerciantes ambiciosos….
Y esto fue así por muchos años, hasta que un día se reunieron todos los habitantes de este pueblito y decidieron tomar cartas sobre el asunto entonces empezaron a crear planes y proyectos para así poder alejar a estas personas del pueblo, entonces este plan que empezaron a diseñar le dieron el nombre de plan nacional de desarrollo y consistía en crear estrategias para así poder sacar a esos comerciantes de el lugar q les pertenece, entonces decidieron q cada vez que alguien viera a los cazadores y taladores de sus árboles iban a llamar a todos los demás y los iban a atacar con piedras y agua para así alejarlos por lo menos por ese día , a esta estrategia le dieron el nombre de corto plazo, pero no solo existía esta también habían creado una de mediano plazo por si la primera fallaba que consistía en crear unas espaditas de madera con un poco de filo para así cuando vinieran poderlos atacar nuevamente, y por ultimo crearon la de largo plazo q estaba en reserva por si no funcionaban las dos anteriores que era amarrarlos y echarles agua caliente y así no les quedaría ganas de volver hacerles daño a su sociedad.

En este pueblo existían unas juntas que eran las encargadas de repartir equitativamente los recursos como por ejemplo repartir los dineros de las ganancias de sus trabajos artesanos, y las verduras y legumbres, frutas q sacaban de sus plantaciones, este pueblo era muy especial ya que los recursos eran repartidos equitativamente nadie tenia mas que nadie, todos trabajan por igual y tenían las mismas cosa por eso nadie discriminaba a nadie.
También en este pueblo tenían fondos para cuando llegara el invierno no moririsen de hambre, al igual q otros que eran de dineros para así poder comprar la ropa y demás cosas para su sostenminto entonces estas pequeñas entidades y fonditos eran llamados bancos…
ahí era administrado por dos personas que tenían mucho conocimiento sobre matemáticas que eran don chucho y doña carmelita estos dos eran esposos por eso tenían tanta conexión , pues ellos habían estudiado en la ciudad, y como eran tan solidarios brindaban todos sus conocimientos a los habitantes de este lugar sin recibir pago alguno, también tenían otras juntas q se encargaban de crear nuevas artesanías y otras cosas mas para así contribuir al desarrollo de la economía y así recolectar mas dineros para suplir sus necesidades. Y así no desperdiciar pues mas adelante lo necesitaran.






Todas estas juntas que crearon en este pueblo ayudaron mucho para lograr q su economía y estaba pensado en cobrar un impuesto de rdad para así poder celebrar las fiestas del pueblo, entonces pensaron crear otra junta a la que le dieron en nombre de DIDE Q SIGNIFICABA DIRECCION DE IMPUESTOS DE CARIDAD….. Y ESTA FUE SU NUEVO INVENTOO, QUE ERA MUY PARECIDO A LO QUE EN LA CIUDAD SE LLAMABA DIAN.

Y entonces vivieron felices para siempre, todos juntos abatieron a cazadores, taladores y vencieron todos los problemas q se le presentaron de ahí en adelante vencieron todos los problemas q los acecharon.




FINNN




martes, 10 de febrero de 2009

Los derechos economicos en la constitucion del 91

LOS DERECHOS ECONOMICOS EN LA CONSTITUCION DEL 91

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
De otra parte, la Constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de niños y adolescentes. Precisamente, en los artículos 44 y 45, el documento constitucional asegura que la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros, deben garantizarse para la población joven de Colombia.
En el mismo sentido, la carta constitucional deja claro que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
En cuanto a la salud, la Constitución, junto al sector privado, propone ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Entre otros derechos de tipo económico, social y cultural figuran: derecho a una vivienda digna, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; derecho de huelga, derecho a la propiedad privada; y derecho a la educación, el cual es concebido como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, además, garantiza la autonomía universitaria y el Estado se compromete a promover y fomentar las manifestaciones culturales. Finalmente, la Constitución garantiza la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.

en derechos económicos, sociales y culturales

escrito por COLOMBIA DIVERSA
viernes, 31 de agosto de 2007
Se presentan situaciones e informaciones sobre discriminación y su relación con el acceso, calidad y disfrute de los derechos a la educación, el trabajo y la salud de las personas LGBT. En relación con el derecho al trabajo se encontraron casos sobre despidos basados en la orientación sexual y la identidad de género, presiones para cambiar u ocultar la orientación sexual.
En relación con el derecho a la educación, se encontraron manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones educativas que aún sancionan la “homosexualidad”; o las aplican en razón de la orientación sexual e identidad de género, y en general manifestaciones de un sistema educativo inadecuado para las personas LGBT.
En materia del derecho a la salud, se concluyó que los servicios de salud no son adecuados ni pertinentes, en especial en lo que tiene que ver con las necesidades de las personas transgeneristas. También son inadecuados para atender las necesidades y derechos de las mujeres lesbianas y bisexuales, especialmente, en materia de salud sexual. Finalmente, se documentó una práctica discriminatoria referida a la prohibición de las personas LGBT como donantes de sangre.
Conductas y casos
En Colombia no existe ningún régimen especial destinado a erradicar y sancionar la discriminación. Esa situación permite que sigan cometiéndose impunemente violaciones cotidianas contra los derechos de las personas LGBT, en particular contra sus derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la educación
El sistema educativo es inadecuado para atender las necesidades y derechos de las personas LGBT. Distintas conductas fueron reportadas en este informe, entre las cuales se encuentran manuales de convivencia y reglamentos discriminatorios, sanciones en razón de la orientación sexual e identidad de género, manifestaciones homofóbicas de autoridades educativas y profesores.
• Se reportó información de varios manuales de convivencia o reglamentos educativos que sancionan la “homosexualidad” o el “lesbianismo”, pese a que la Corte Constitucional prohibió que los colegios sancionaran estas conductas. Algunos colegios que poseen esta norma son: El Colegio Parroquial San Pancracio de Barranquilla, el Colegio Pureza de María de Bogotá, el Centro de Desarrollo Integrado (Cendi) de Medellín y el colegio Gimnasio Británico de Chía, Cundinamarca.
• Es preocupante que en muchas instituciones educativas se sancionen conductas supuestamente contrarias a la “moral” y las “buenas costumbres”, ya que estas disposiciones pueden propiciar abusos y sanciones contra las personas LGBT.
• A estas normas en los manuales se suman los prejuicios homofóbicos de la comunidad educativa. Los profesores de las instituciones educativas expresan sin problemas afirmaciones tales como: “Lo natural es el heterosexualismo. A mí el homosexualismo no me gusta. Yo los respeto, pienso que debemos asumir una actitud como de defensa. Para mí esa es una desviación de la conducta humana”
• En un colegio del departamento de Cundinamarca, una institución en la que el reglamento no hace ninguna referencia a la orientación sexual de las estudiantes fue el escenario de un acto de discriminación cometido por las directivas del plantel contra dos estudiantes que se habían dado un beso en el baño del colegio. El colegio decidió desescolarizarlas como sanción por este hecho. Gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo y de Colombia Diversa, la sanción tuvo que ser levantada.
• Colombia Diversa recogió varios testimonios de personas travestis, quienes abandonaron la escuela a una temprana edad debido al maltrato intrafamiliar que sufren en razón de su identidad de género y a la no aceptación por parte del sistema educativo.
• Se reportó información sobre expresiones discriminatorias de las autoridades educativas y de funcionarios públicos. En la institución educativa Taganga, de la ciudad de Santa Marta, el rector, señor Alfonso Polo, “denunció” ante la administración municipal la existencia de “desviaciones” que afectaban a su institución. Manifestó que “es preocupante los males que tenemos en la institución, que es víctima de tendencias de homosexualismo”, lo cual, según él, afecta el estudio de los adolescentes. El alcalde de Santa Marta, José Francisco Zúñiga Riascos, a su vez, anunció que se implementarán programas para frenar estos “inconvenientes”.
Derecho al trabajoLa discriminación laboral contra personas LGBT se da tanto en el sector privado como en el sector público y son muy pocos los casos conocidos en que prospera una demanda laboral o una acción de tutela para defender los derechos de las personas LGBT, bien sea por falta de pruebas o porque las víctimas prefieren no denunciar.
• Existen despidos discriminatorios como el de la ex teniente de la Policía Nacional, Sandra Mora, una mujer lesbiana que fue retirada de su cargo en un acto discrecional del Presidente de la República, a pesar de que en su hoja de vida no constaba ninguna falta que justificara su despido. Según la Teniente, la verdadera razón de ese acto es la homofobia de un alto mando de la Policía Nacional.
• Se reportó la discriminación laboral ejercida contra un auxiliar de enfermería que trabajaba en una empresa de ambulancias, quien se vio forzado a renunciar después de sufrir hostigamientos en razón de su orientación sexual por parte de su jefe inmediato.
Derecho a la salud. El problema con el servicio de salud en Colombia es que está concebido para las necesidades básicas de la población heterosexual, pero no realiza ningún cubrimiento a las necesidades y derechos de las personas LGBT. En el país, el diagnóstico general del derecho a la salud de las personas LGBT es negativo: no existen protocolos ni preparación adecuada para la atención médica a LGBT, no hay cubrimiento del POS a los tratamientos e intervenciones de reasignación de sexo y, además de ello, es extendido el prejuicio institucionalizado que equipara a la población LGBT con el virus del VIH/Sida. Se cometen discriminaciones por parte del personal médico frente a las cuales no se dispone de herramientas legales de defensa o sanción.
• Se reportó el caso de una mujer lesbiana que acude al ginecólogo para un examen rutinario, pero que es tratada por el médico de tal forma que la hace sentir humillada y discriminada por el hecho de ser lesbiana, realizando preguntas inconducentes y procedimientos inadecuados, además no atendió a las mínimas reglas y protocolos de la atención de las mujeres.
• El derecho a la salud de las personas transgeneristas es vulnerado, pues el sistema de salud no es adecuado con respecto a sus derechos y necesidades. No existen protocolos médicos para la atención de estas personas, ni cubrimiento de las necesidades derivadas de su cambio de identidad de género, por ejemplo, el plan obligatorio de salud no cubre ninguna clase de tratamiento hormonal o quirúrgico de reasignación de sexo.
• Las políticas en atención en salud de las personas LGBT tienen un fuerte prejuicio al seguir asociando el virus del VIH/Sida a las personas LGBT, esto se manifiesta, por ejemplo, en que las personas LGBT no pueden ser donantes de sangre, creando así una práctica de prevención en salud pública a través de la discriminación a un grupo poblacional.
Pronunciamientos Internacionales
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas: “18. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3, el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de (...) orientación sexual”. Observación General No. 14: El derecho al nivel más alto asequible de salud, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000.
Pronunciamientos nacionales
La Corte Constitucional, en la sentencia T-432 de 2002, Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis, analizó el manual de convivencia de un colegio que sancionaba el “lesbianismo”. La Corte señaló “que esta prohibición se sale del ámbito de competencia del colegio, pues éste no puede impedir que sus estudiantes opten por la homosexualidad como condición de su sexualidad”. La sentencia añade: “La elección de la orientación sexual es una clara manifestación y materialización del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que el establecimiento educativo no puede coartar tal elección, so pretexto de pretender inculcar valores homogéneos a todos los estudiantes, no respetando sus diversas tendencias (…) Así pues, un manual de convivencia de un establecimiento educativo no puede limitar válidamente el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores educandos en lo que respecta a su sexualidad, alegando la conveniencia de la restricción dentro de su plan pedagógico”.
Recomendaciones y medidas de políticas públicas
1. El Estado, a través del Ministerio de Educación y de las secretarías municipales del ramo, debe establecer una política pública clara en materia de protección de las personas LGBT en el ámbito de la educación.
• Protección de niños y adolescentes que presenten una orientación sexual e identidad de géneros distintas de la heterosexual, orientada en particular a evitar la deserción escolar.
• Instrucción clara a educadores y directivas de los centros educativos sobre el respeto de la orientación sexual y la diversidad de género, y el manejo de los temas de sexualidad en la escuela. Esta política deberá incluir sensibilización a padres y madres de los estudiantes sobre diversidad sexual.
• Información a los colegios en el sentido de que las normas que sancionen la “homosexualidad” o el “lesbianismo” están prohibidas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Imponer sanciones a las instituciones escolares que mantengan estas normas.
• Establecimiento de controles a las prácticas discriminatorias contra personas LGBT en el ámbito de la educación básica, media y superior.
• Creación de un sistema de información estadística, sobre población LGBT en el ámbito escolar y sobre casos de discriminación contra estas personas, para evaluar los resultados de las acciones afirmativas que adelante el Estado.
2. El Estado colombiano, especialmente el gobierno nacional, los gobiernos locales y el Congreso de la República, deberán adoptar medidas para prohibir y evitar la discriminación por cualquier razón en la esfera del empleo, así como establecer las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la no discriminación, especialmente en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Se recomiendan medidas tales como:
• Una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
• El Congreso de la República debe aprobar leyes y promover programas educativos que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación de personas LGBT en el acceso al empleo y en la conservación del mismo, así como la plena igualdad de beneficios laborales entre las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo.
• El Ministerio de la Protección Social debe adelantar y elaborar estudios sobre discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.
• Los empleadores deben tomar medidas para crear un espacio laboral que propicie la diversidad y el pluralismo, y esté libre de discriminación fundada en cualquier motivo, especialmente la orientación sexual y la identidad de género.
• Los sindicatos de trabajadores deben incluir en sus reivindicaciones y prácticas sindicales a las personas LGBT y oponerse a la discriminación ejercida contra estas personas en la esfera laboral.
3. Para garantizar plenamente y sin discriminación el derecho a la salud de las personas LGBT se imponen los siguientes requerimientos:
• El Plan Obligatorio de Salud debe cubrir las intervenciones para el cambio de sexo de las personas que lo necesiten.
• El Ministerio de la Protección Social deberá formular o adecuar los protocolos de atención en salud a los derechos y necesidades de las personas LGBT, así como la difusión pertinente en todos los centros de atención médica en el país.
• El Ministerio de la Protección Social deberá emprender acciones tendientes a la eliminación de prejuicios sobre la población LGBT, en especial la eliminación de la asimilación de las personas LGBT al contagio del virus del VIH/Sida.

Palabras clave: derechos económicos, sociales y culturales; judicialización de los derechos sociales; Estado social de derecho; historia de los derechos sociales; derechos sociales como derechos fundamentales.economic, social and cultural rights; judicialization of social rights; Social State of law; history of social rights; social rights as fundamental rights.
El concepto y el alcance de los derechos han evolucionado con las necesidades del mundo. Es así como antes de la universalización de los derechos humanos las sociedades comenzaron a reaccionar contra el poder absoluto del Estado y, en este sentido, frente a ese riesgo de poder del Estado centralizado y los riesgos de opresión de un Estado centralizado..., se reivindican durante las revoluciones burguesas todos los derechos liberales... Luego, ligado a la consolidación de los Estados nacionales y a las revoluciones burguesas, surgen también las aspiraciones democráticas... y por eso la primera generación de derechos humanos está centrada en torno a la noción de libertad en sus dos vertientes, que son los derechos civiles y políticos.1
Posteriormente, ante las terribles violaciones de los derechos fundamentales que se dieron en las dos guerras mundiales, estos fueron objeto de protección internacional, pero la misma comunidad de Estados comenzó a comprender que para lograr la verdadera efectividad de los derechos civiles y políticos era necesario garantizar a los ciudadanos una vida digna, mediante el reconocimiento y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo las dos categorías de derechos eran presentadas como independientes, conservando los derechos civiles y políticos su posición de privilegio, pues se creía que el respeto y la efectividad de estos traían como consecuencia ineluctable la eficacia de los otros.
Así mismo, los dos grupos de derechos se separaban bajo dos argumentos fundamentales: los derechos civiles y políticos implicaban un deber de abstención del Estado y eran de aplicación inmediata, y los derechos económicos, sociales y culturales, suponían una participación activa del Estado y eran de aplicación progresiva. En cuanto a la primera diferencia esta ha sido claramente rebatida, pues frente a las dos generaciones de derechos los Estados deben adoptar disposiciones positivas tales como expedición de leyes o formulación de políticas y medidas de abstención que no impidan el libre ejercicio de los derechos, como sería el caso de la libertad de asociación sindical, reconocida como un derecho de segunda generación. Por otro lado, si bien la progresividad marca una diferencia, no por ello unos resultan independientes y más importantes que los otros.
Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. La igualdad, derecho invocado por los sectores sociales oprimidos, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las concepciones liberales de la época.
La inclusión de los derechos sociales en los textos constitucionales no llevo consigo el establecimiento de mecanismos jurídicos efectivos para su realización material. En la primera fase histórica de su consagración constitucional estuvo mediada por la actuación del legislador, lo que impidió su reclamación directa por parte de la sociedad. Más tarde, la realización efectiva de los derechos sociales estuvo supeditada a las grandes crisis económicas de la primera mitad del siglo XX, obligando ...

Introducción al constitucionalismo colombiano. Constituciones nacionales. La asamblea nacional constituyente. Reformas a la constitución de 1991. Principios fundamentales en los que todas las constituciones coinciden: Cuestionario de autoevaluación sobre la constitución política. Constitución política de Colombia. El pueblo de Colombia. Constitución política de Colombia. De los principios fundamentales. De los derechos, las garantías y los deberes. De los derechos fundamentales. De los derechos sociales, económicos y culturales. Clases de uniones matrimoniales y de hecho en Colombia. De los derechos colectivos y del ambiente. De la protección y aplicación de los derechos. A. Acciones populares. B. Acciones de grupo. De los deberes y obligaciones. De los habitantes y del territorio. De la nacionalidad. De la ciudadanía. De los extranjeros. Del territorio. De la participación democrática y de los partidos políticos. De las formas de participación democrática. De los partidos y de los movimientos políticos. Del estatuto de la oposición. Parte orgánica de la constitución nacional. Los órganos constitucionales del Estado. De la organización del Estado. De la estructura del estado. La administración pública. De la función pública. De la Rama Legislativa. Funciones del Congreso. De la composición y las funciones. De la reunión y el funcionamiento. Desarrollo de los debates parlamentarios. De las leyes. Del senado. De la Cámara de Representantes. De los Congresistas. ¿Cómo se pierde la investidura por un congresista?. De la Rama Ejecutiva. Del Presidente de la República. Del Gobierno. Del Vicepresidente. De los ministros y directores de los departamentos administrativos. De la función administrativa. De los Estados de excepción. ¿Qué circunstancias motivaron cada una de las declaratorias de conmoción durante el gobierno de Samper?. De la fuerza pública. De las relaciones internacionales. De la Rama Judicial. De las disposiciones generales. ¿Quiénes ejercen la función jurisdiccional en Colombia?. A. La Rama Judicial. B. Otras autoridades y los particulares. Otras consideraciones. De la jurisdicción ordinaria. De la jurisdicción contencioso administrativa. De la jurisdicción constitucional. De las jurisdicciones especiales. De la fiscalía general de la nación. Del Consejo Superior de la Judicatura. De las elecciones y la organización electoral. Del sufragio y de las elecciones. La función electoral. De las autoridades electorales. De los organismos de control. De la contraloría general de la república. Del ministerio público. La defensoría del pueblo. ¿Una institución escandinava o chibcha?. De la organización territorial. De las disposiciones generales. Del régimen departamental. Del régimen municipal. Del régimen especial. Del régimen económico y de la Hacienda Pública. De las disposiciones generales. De los planes de desarrollo. Del presupuesto. De la distribución de recursos y de las competencias. De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos. De la Banca Central. Historia del Banco de la República. De la reforma de la constitución. Disposiciones transitorias. Concordancias entre la constitución y los pactos internacionales. Indice de leyes expedidas por el gobierno y el legislativo desde 1992.