martes, 10 de febrero de 2009

Los derechos economicos en la constitucion del 91

LOS DERECHOS ECONOMICOS EN LA CONSTITUCION DEL 91

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
De otra parte, la Constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de niños y adolescentes. Precisamente, en los artículos 44 y 45, el documento constitucional asegura que la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros, deben garantizarse para la población joven de Colombia.
En el mismo sentido, la carta constitucional deja claro que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
En cuanto a la salud, la Constitución, junto al sector privado, propone ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Entre otros derechos de tipo económico, social y cultural figuran: derecho a una vivienda digna, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; derecho de huelga, derecho a la propiedad privada; y derecho a la educación, el cual es concebido como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, además, garantiza la autonomía universitaria y el Estado se compromete a promover y fomentar las manifestaciones culturales. Finalmente, la Constitución garantiza la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.

en derechos económicos, sociales y culturales

escrito por COLOMBIA DIVERSA
viernes, 31 de agosto de 2007
Se presentan situaciones e informaciones sobre discriminación y su relación con el acceso, calidad y disfrute de los derechos a la educación, el trabajo y la salud de las personas LGBT. En relación con el derecho al trabajo se encontraron casos sobre despidos basados en la orientación sexual y la identidad de género, presiones para cambiar u ocultar la orientación sexual.
En relación con el derecho a la educación, se encontraron manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones educativas que aún sancionan la “homosexualidad”; o las aplican en razón de la orientación sexual e identidad de género, y en general manifestaciones de un sistema educativo inadecuado para las personas LGBT.
En materia del derecho a la salud, se concluyó que los servicios de salud no son adecuados ni pertinentes, en especial en lo que tiene que ver con las necesidades de las personas transgeneristas. También son inadecuados para atender las necesidades y derechos de las mujeres lesbianas y bisexuales, especialmente, en materia de salud sexual. Finalmente, se documentó una práctica discriminatoria referida a la prohibición de las personas LGBT como donantes de sangre.
Conductas y casos
En Colombia no existe ningún régimen especial destinado a erradicar y sancionar la discriminación. Esa situación permite que sigan cometiéndose impunemente violaciones cotidianas contra los derechos de las personas LGBT, en particular contra sus derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la educación
El sistema educativo es inadecuado para atender las necesidades y derechos de las personas LGBT. Distintas conductas fueron reportadas en este informe, entre las cuales se encuentran manuales de convivencia y reglamentos discriminatorios, sanciones en razón de la orientación sexual e identidad de género, manifestaciones homofóbicas de autoridades educativas y profesores.
• Se reportó información de varios manuales de convivencia o reglamentos educativos que sancionan la “homosexualidad” o el “lesbianismo”, pese a que la Corte Constitucional prohibió que los colegios sancionaran estas conductas. Algunos colegios que poseen esta norma son: El Colegio Parroquial San Pancracio de Barranquilla, el Colegio Pureza de María de Bogotá, el Centro de Desarrollo Integrado (Cendi) de Medellín y el colegio Gimnasio Británico de Chía, Cundinamarca.
• Es preocupante que en muchas instituciones educativas se sancionen conductas supuestamente contrarias a la “moral” y las “buenas costumbres”, ya que estas disposiciones pueden propiciar abusos y sanciones contra las personas LGBT.
• A estas normas en los manuales se suman los prejuicios homofóbicos de la comunidad educativa. Los profesores de las instituciones educativas expresan sin problemas afirmaciones tales como: “Lo natural es el heterosexualismo. A mí el homosexualismo no me gusta. Yo los respeto, pienso que debemos asumir una actitud como de defensa. Para mí esa es una desviación de la conducta humana”
• En un colegio del departamento de Cundinamarca, una institución en la que el reglamento no hace ninguna referencia a la orientación sexual de las estudiantes fue el escenario de un acto de discriminación cometido por las directivas del plantel contra dos estudiantes que se habían dado un beso en el baño del colegio. El colegio decidió desescolarizarlas como sanción por este hecho. Gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo y de Colombia Diversa, la sanción tuvo que ser levantada.
• Colombia Diversa recogió varios testimonios de personas travestis, quienes abandonaron la escuela a una temprana edad debido al maltrato intrafamiliar que sufren en razón de su identidad de género y a la no aceptación por parte del sistema educativo.
• Se reportó información sobre expresiones discriminatorias de las autoridades educativas y de funcionarios públicos. En la institución educativa Taganga, de la ciudad de Santa Marta, el rector, señor Alfonso Polo, “denunció” ante la administración municipal la existencia de “desviaciones” que afectaban a su institución. Manifestó que “es preocupante los males que tenemos en la institución, que es víctima de tendencias de homosexualismo”, lo cual, según él, afecta el estudio de los adolescentes. El alcalde de Santa Marta, José Francisco Zúñiga Riascos, a su vez, anunció que se implementarán programas para frenar estos “inconvenientes”.
Derecho al trabajoLa discriminación laboral contra personas LGBT se da tanto en el sector privado como en el sector público y son muy pocos los casos conocidos en que prospera una demanda laboral o una acción de tutela para defender los derechos de las personas LGBT, bien sea por falta de pruebas o porque las víctimas prefieren no denunciar.
• Existen despidos discriminatorios como el de la ex teniente de la Policía Nacional, Sandra Mora, una mujer lesbiana que fue retirada de su cargo en un acto discrecional del Presidente de la República, a pesar de que en su hoja de vida no constaba ninguna falta que justificara su despido. Según la Teniente, la verdadera razón de ese acto es la homofobia de un alto mando de la Policía Nacional.
• Se reportó la discriminación laboral ejercida contra un auxiliar de enfermería que trabajaba en una empresa de ambulancias, quien se vio forzado a renunciar después de sufrir hostigamientos en razón de su orientación sexual por parte de su jefe inmediato.
Derecho a la salud. El problema con el servicio de salud en Colombia es que está concebido para las necesidades básicas de la población heterosexual, pero no realiza ningún cubrimiento a las necesidades y derechos de las personas LGBT. En el país, el diagnóstico general del derecho a la salud de las personas LGBT es negativo: no existen protocolos ni preparación adecuada para la atención médica a LGBT, no hay cubrimiento del POS a los tratamientos e intervenciones de reasignación de sexo y, además de ello, es extendido el prejuicio institucionalizado que equipara a la población LGBT con el virus del VIH/Sida. Se cometen discriminaciones por parte del personal médico frente a las cuales no se dispone de herramientas legales de defensa o sanción.
• Se reportó el caso de una mujer lesbiana que acude al ginecólogo para un examen rutinario, pero que es tratada por el médico de tal forma que la hace sentir humillada y discriminada por el hecho de ser lesbiana, realizando preguntas inconducentes y procedimientos inadecuados, además no atendió a las mínimas reglas y protocolos de la atención de las mujeres.
• El derecho a la salud de las personas transgeneristas es vulnerado, pues el sistema de salud no es adecuado con respecto a sus derechos y necesidades. No existen protocolos médicos para la atención de estas personas, ni cubrimiento de las necesidades derivadas de su cambio de identidad de género, por ejemplo, el plan obligatorio de salud no cubre ninguna clase de tratamiento hormonal o quirúrgico de reasignación de sexo.
• Las políticas en atención en salud de las personas LGBT tienen un fuerte prejuicio al seguir asociando el virus del VIH/Sida a las personas LGBT, esto se manifiesta, por ejemplo, en que las personas LGBT no pueden ser donantes de sangre, creando así una práctica de prevención en salud pública a través de la discriminación a un grupo poblacional.
Pronunciamientos Internacionales
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas: “18. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3, el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de (...) orientación sexual”. Observación General No. 14: El derecho al nivel más alto asequible de salud, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000.
Pronunciamientos nacionales
La Corte Constitucional, en la sentencia T-432 de 2002, Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis, analizó el manual de convivencia de un colegio que sancionaba el “lesbianismo”. La Corte señaló “que esta prohibición se sale del ámbito de competencia del colegio, pues éste no puede impedir que sus estudiantes opten por la homosexualidad como condición de su sexualidad”. La sentencia añade: “La elección de la orientación sexual es una clara manifestación y materialización del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que el establecimiento educativo no puede coartar tal elección, so pretexto de pretender inculcar valores homogéneos a todos los estudiantes, no respetando sus diversas tendencias (…) Así pues, un manual de convivencia de un establecimiento educativo no puede limitar válidamente el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores educandos en lo que respecta a su sexualidad, alegando la conveniencia de la restricción dentro de su plan pedagógico”.
Recomendaciones y medidas de políticas públicas
1. El Estado, a través del Ministerio de Educación y de las secretarías municipales del ramo, debe establecer una política pública clara en materia de protección de las personas LGBT en el ámbito de la educación.
• Protección de niños y adolescentes que presenten una orientación sexual e identidad de géneros distintas de la heterosexual, orientada en particular a evitar la deserción escolar.
• Instrucción clara a educadores y directivas de los centros educativos sobre el respeto de la orientación sexual y la diversidad de género, y el manejo de los temas de sexualidad en la escuela. Esta política deberá incluir sensibilización a padres y madres de los estudiantes sobre diversidad sexual.
• Información a los colegios en el sentido de que las normas que sancionen la “homosexualidad” o el “lesbianismo” están prohibidas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Imponer sanciones a las instituciones escolares que mantengan estas normas.
• Establecimiento de controles a las prácticas discriminatorias contra personas LGBT en el ámbito de la educación básica, media y superior.
• Creación de un sistema de información estadística, sobre población LGBT en el ámbito escolar y sobre casos de discriminación contra estas personas, para evaluar los resultados de las acciones afirmativas que adelante el Estado.
2. El Estado colombiano, especialmente el gobierno nacional, los gobiernos locales y el Congreso de la República, deberán adoptar medidas para prohibir y evitar la discriminación por cualquier razón en la esfera del empleo, así como establecer las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la no discriminación, especialmente en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Se recomiendan medidas tales como:
• Una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
• El Congreso de la República debe aprobar leyes y promover programas educativos que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación de personas LGBT en el acceso al empleo y en la conservación del mismo, así como la plena igualdad de beneficios laborales entre las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo.
• El Ministerio de la Protección Social debe adelantar y elaborar estudios sobre discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.
• Los empleadores deben tomar medidas para crear un espacio laboral que propicie la diversidad y el pluralismo, y esté libre de discriminación fundada en cualquier motivo, especialmente la orientación sexual y la identidad de género.
• Los sindicatos de trabajadores deben incluir en sus reivindicaciones y prácticas sindicales a las personas LGBT y oponerse a la discriminación ejercida contra estas personas en la esfera laboral.
3. Para garantizar plenamente y sin discriminación el derecho a la salud de las personas LGBT se imponen los siguientes requerimientos:
• El Plan Obligatorio de Salud debe cubrir las intervenciones para el cambio de sexo de las personas que lo necesiten.
• El Ministerio de la Protección Social deberá formular o adecuar los protocolos de atención en salud a los derechos y necesidades de las personas LGBT, así como la difusión pertinente en todos los centros de atención médica en el país.
• El Ministerio de la Protección Social deberá emprender acciones tendientes a la eliminación de prejuicios sobre la población LGBT, en especial la eliminación de la asimilación de las personas LGBT al contagio del virus del VIH/Sida.

Palabras clave: derechos económicos, sociales y culturales; judicialización de los derechos sociales; Estado social de derecho; historia de los derechos sociales; derechos sociales como derechos fundamentales.economic, social and cultural rights; judicialization of social rights; Social State of law; history of social rights; social rights as fundamental rights.
El concepto y el alcance de los derechos han evolucionado con las necesidades del mundo. Es así como antes de la universalización de los derechos humanos las sociedades comenzaron a reaccionar contra el poder absoluto del Estado y, en este sentido, frente a ese riesgo de poder del Estado centralizado y los riesgos de opresión de un Estado centralizado..., se reivindican durante las revoluciones burguesas todos los derechos liberales... Luego, ligado a la consolidación de los Estados nacionales y a las revoluciones burguesas, surgen también las aspiraciones democráticas... y por eso la primera generación de derechos humanos está centrada en torno a la noción de libertad en sus dos vertientes, que son los derechos civiles y políticos.1
Posteriormente, ante las terribles violaciones de los derechos fundamentales que se dieron en las dos guerras mundiales, estos fueron objeto de protección internacional, pero la misma comunidad de Estados comenzó a comprender que para lograr la verdadera efectividad de los derechos civiles y políticos era necesario garantizar a los ciudadanos una vida digna, mediante el reconocimiento y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo las dos categorías de derechos eran presentadas como independientes, conservando los derechos civiles y políticos su posición de privilegio, pues se creía que el respeto y la efectividad de estos traían como consecuencia ineluctable la eficacia de los otros.
Así mismo, los dos grupos de derechos se separaban bajo dos argumentos fundamentales: los derechos civiles y políticos implicaban un deber de abstención del Estado y eran de aplicación inmediata, y los derechos económicos, sociales y culturales, suponían una participación activa del Estado y eran de aplicación progresiva. En cuanto a la primera diferencia esta ha sido claramente rebatida, pues frente a las dos generaciones de derechos los Estados deben adoptar disposiciones positivas tales como expedición de leyes o formulación de políticas y medidas de abstención que no impidan el libre ejercicio de los derechos, como sería el caso de la libertad de asociación sindical, reconocida como un derecho de segunda generación. Por otro lado, si bien la progresividad marca una diferencia, no por ello unos resultan independientes y más importantes que los otros.
Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. La igualdad, derecho invocado por los sectores sociales oprimidos, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las concepciones liberales de la época.
La inclusión de los derechos sociales en los textos constitucionales no llevo consigo el establecimiento de mecanismos jurídicos efectivos para su realización material. En la primera fase histórica de su consagración constitucional estuvo mediada por la actuación del legislador, lo que impidió su reclamación directa por parte de la sociedad. Más tarde, la realización efectiva de los derechos sociales estuvo supeditada a las grandes crisis económicas de la primera mitad del siglo XX, obligando ...

Introducción al constitucionalismo colombiano. Constituciones nacionales. La asamblea nacional constituyente. Reformas a la constitución de 1991. Principios fundamentales en los que todas las constituciones coinciden: Cuestionario de autoevaluación sobre la constitución política. Constitución política de Colombia. El pueblo de Colombia. Constitución política de Colombia. De los principios fundamentales. De los derechos, las garantías y los deberes. De los derechos fundamentales. De los derechos sociales, económicos y culturales. Clases de uniones matrimoniales y de hecho en Colombia. De los derechos colectivos y del ambiente. De la protección y aplicación de los derechos. A. Acciones populares. B. Acciones de grupo. De los deberes y obligaciones. De los habitantes y del territorio. De la nacionalidad. De la ciudadanía. De los extranjeros. Del territorio. De la participación democrática y de los partidos políticos. De las formas de participación democrática. De los partidos y de los movimientos políticos. Del estatuto de la oposición. Parte orgánica de la constitución nacional. Los órganos constitucionales del Estado. De la organización del Estado. De la estructura del estado. La administración pública. De la función pública. De la Rama Legislativa. Funciones del Congreso. De la composición y las funciones. De la reunión y el funcionamiento. Desarrollo de los debates parlamentarios. De las leyes. Del senado. De la Cámara de Representantes. De los Congresistas. ¿Cómo se pierde la investidura por un congresista?. De la Rama Ejecutiva. Del Presidente de la República. Del Gobierno. Del Vicepresidente. De los ministros y directores de los departamentos administrativos. De la función administrativa. De los Estados de excepción. ¿Qué circunstancias motivaron cada una de las declaratorias de conmoción durante el gobierno de Samper?. De la fuerza pública. De las relaciones internacionales. De la Rama Judicial. De las disposiciones generales. ¿Quiénes ejercen la función jurisdiccional en Colombia?. A. La Rama Judicial. B. Otras autoridades y los particulares. Otras consideraciones. De la jurisdicción ordinaria. De la jurisdicción contencioso administrativa. De la jurisdicción constitucional. De las jurisdicciones especiales. De la fiscalía general de la nación. Del Consejo Superior de la Judicatura. De las elecciones y la organización electoral. Del sufragio y de las elecciones. La función electoral. De las autoridades electorales. De los organismos de control. De la contraloría general de la república. Del ministerio público. La defensoría del pueblo. ¿Una institución escandinava o chibcha?. De la organización territorial. De las disposiciones generales. Del régimen departamental. Del régimen municipal. Del régimen especial. Del régimen económico y de la Hacienda Pública. De las disposiciones generales. De los planes de desarrollo. Del presupuesto. De la distribución de recursos y de las competencias. De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos. De la Banca Central. Historia del Banco de la República. De la reforma de la constitución. Disposiciones transitorias. Concordancias entre la constitución y los pactos internacionales. Indice de leyes expedidas por el gobierno y el legislativo desde 1992.